La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las empresas y patrones no podrán disminuir el salario de los trabajadores mediante la eliminación de pagos conocidos como “nómina complementaria” u otras percepciones adicionales que hayan sido entregadas de forma habitual y permanente.

La decisión fue aprobada por el Pleno del Máximo Tribunal del país a finales de mayo de 2026 y se basa en un proyecto presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, marcando un precedente importante en materia de derechos laborales y protección al salario.

De acuerdo con la resolución, las autoridades laborales deberán analizar la verdadera naturaleza de los pagos realizados a los trabajadores y no únicamente el nombre administrativo que las empresas les asignen, como bonos, gratificaciones, compensaciones o nóminas complementarias.

La Corte determinó que, cuando estos pagos se otorguen de manera periódica, constante y permanente, deben considerarse parte integral del salario, por lo que no pueden ser eliminados unilateralmente por los empleadores como estrategia para reducir ingresos laborales.

Con esta decisión, la SCJN busca frenar prácticas utilizadas en distintos sectores laborales donde algunas empresas recurrían a esquemas de pago alternos para modificar o disminuir salarios sin reconocer plenamente las prestaciones correspondientes.

Especialistas consideran que el fallo fortalece los derechos de los trabajadores y obliga a las empresas a transparentar sus esquemas de pago, garantizando mayor estabilidad económica y protección legal para millones de empleados en el país.